Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de protección interpuesto por Luis Armando Quezada Benítez en contra de la Municipalidad de Hualañé, que había decretado la no renovación de su contrata mediante decretos alcaldicios. El recurrente había prestado servicios durante ocho años con sucesivas renovaciones anuales y desempeño ejemplar. La Municipalidad no fundamentó adecuadamente su decisión de no renovación, basándose en supuestos reclamos sin especificar deficiencias concretas. La Corte estimó que los actos administrativos impugnados carecían de la debida fundamentación exigida por la ley, tornándose arbitrarios. Se ordenó la reincorporación del funcionario y el pago de todas las remuneraciones y beneficios adeudados.