Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación interpuesta teniendo presente que, no es viable demostrar mediante un simple ¿cuadro resumen¿, según expone el reclamante, en lo principal de su reclamo, las pretensiones que invoca, no habiendo sido aportado ante esta instancia la correspondiente documentación contable respectiva, que dé cuenta de las respectivas salidas de la cuenta caja, egresos; así como los pagos a la pesquera bio bio, la adquisición del vehículo que se indica, las inversiones en fondos mutuos, y los depósitos en cuenta corriente bancaría. por lo demás, ni los testimonios consignados a fojas 68 y siguientes, ni los documentos acompañados han sido suficientes para desvirtuar los fundamentos contenidos determinaciones impositivas, dado que no se probó suficientemente ni por los medios legales, cual fue el destino real y efectivo de dicho faltante, el que no puede ser probado de la manera que se indica, sin ceñirse a las formalidades legales y reglamentarias que rigen sobre la materia y, principalmente, sin sustento en documentación de respaldo que demuestre en forma indubitable y contundente un destino que permita no asignarle los efectos propios de retiro, como pretende el reclamante. en este contexto, este jurisdicente estima pertinente dejar asentado que las diferencias entre el saldo contable en caja y el saldo físico, que pretende desvirtuar el recurrente, de la manera que indica, es contraria a la normativa vigente sobre la materia, según lo ya relacionado precedentemente. así producto de la revisión contable tributaria efectuada por el ente fiscalizador, se determinaron las diferencias impositivas que se consignan en las liquidaciones de impuestos reclamadas, de manera que refleje su real situación tributaria.