Resumen
El Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana acogió el reclamo tributario interpuesto por la C.H.T.M.F. contra la Resolución Exenta SII Nº A15.2018.00134935, que modificó el destino del inmueble ubicado en Avda. Ossa Nº 750, Ñuñoa, eliminando la exención del 100% del impuesto territorial. La congregación es propietaria del inmueble, donde funciona un templo, la residencia de las religiosas y un hogar de ancianos. La resolución del SII se basó en una fiscalización que, a juicio de la Administración, evidenció un cambio de destino. La reclamante sostuvo que el inmueble mantiene su destino de culto, ya que en él habitan las monjas y se realizan actividades propias de una congregación religiosa, y el hogar de ancianos es una obra benéfica complementaria. El tribunal consideró que la sola existencia del hogar de ancianos no altera el destino principal de culto y residencia, y que la congregación cumple con los requisitos legales para la exención. En consecuencia, dejó sin efecto la resolución impugnada y mantuvo la exención del impuesto territorial, sin condena en costas por estimar que el SII tuvo motivo plausible para litigar.