Administrativo

tabla que se muestra a continuación.

Resumen del criterio jurisprudencial

tabla que se muestra a continuación. 2020 2021 2022 2023 2024 Solicitud de VNR 541.599.000 541.599.000 541.599.000 541.599.000 541.599.000 Solicitud de de COyM 232.982.000 232.982.000 232.982.000 232.982.000 232.982.000 Es decir, en términos adicionales, la empresa solicita como COyM los siguientes montos asociados a este ítem, en pesos: 2020 2021 2022 2023 2024 203.792.817 203.387.299 203.000.069 202.664.323 202.350.122 Esta materia fue aprobada como inversión en la categoría A, por lo que el Panel considerará como valor de referencia del COyM el 22% del VNR solicitado por la empresa. Estos valores, junto con los COyM incluidos en el Informe Técnico, se muestran en la siguiente tabla. 2020 2021 2022 2023 2024 Referencia Panel, 22% del VNR 119.151.780 119.151.780 119.151.780 119.151.780 119.151.780 COyM Informe Técnico 29.189.183 29.594.701 29.981.931 30.317.677 30.631.878 Dado que el valor de referencia del Panel se aproxima más a la propuesta de la CNE que a la de la empresa, no se accederá a la solicitud de la discrepante. Decisión: Por lo anteriormente expuesto, en esta materia el Panel no accederá a lo solicitado por la discrepante. Dictamen Del análisis realizado, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 183 bis y 211 de la LGSE, por unanimidad se acuerda el siguiente Dictamen en la categoría B: Rechazar la solicitud de Empresa Eléctrica de Puente Alto S.A. _____________________________________________________________ Dictámenes N°1, N°2 y N° 16 de 16

Panel de Expertosenergíadictamen

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.