Resumen
La Constructora Tierra Andina Limitada interpuso una reclamación ante el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana en contra del Servicio de Impuestos Internos (SII), específicamente contra la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente. La reclamación se refería a una Resolución de Avance (RAV) emitida por el SII. El tribunal, al examinar la solicitud, advirtió una discordancia entre la suma y el cuerpo del escrito, pero decidió proveer conforme al cuerpo del mismo para evitar dilaciones. En su resolución, el tribunal declaró inadmisible la reclamación por improcedente, basándose en el artículo 123 bis del Código Tributario, que establece que el acto que resuelve una RAV no es reclamable ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA), ya que su efecto es suspender el plazo para interponer la reclamación judicial según los artículos 124 y siguientes del mismo código. Además, el tribunal se pronunció sobre diversas solicitudes accesorias, rechazando algunas por no ser aplicable la normativa invocada y teniendo por acompañados ciertos documentos. Finalmente, se ordenó notificar a la parte reclamante por carta certificada y al SII mediante publicación en el sitio web del tribunal.