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El Tribunal de Contratación Pública conoció una acción de impugnación interpuesta por u…

Sentencia · Tribunal de Contratación Pública · 2020

Resumen

El Tribunal de Contratación Pública conoció una acción de impugnación interpuesta por una sociedad constructora en contra de la Municipalidad de Peñaflor, con motivo de la licitación pública para la conservación de una calzada de la comuna. La actora cuestionó el informe de evaluación de la comisión evaluadora y el decreto alcaldicio que adjudicó la licitación. El tribunal acogió la acción solo en cuanto declaró ilegales y arbitrarios ambos actos, por haberse aplicado criterios de desempate distintos a los fijados en las bases. Reconoció a la actora el derecho a demandar en las sedes correspondientes las indemnizaciones que estime procedentes y a hacer efectivas las responsabilidades administrativas pertinentes, y condenó en costas a la municipalidad.

Normas citadas

  • Ley 19.886
OrdinarioLicitación Pública

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si una municipalidad aplica criterios de desempate distintos a los fijados en las bases de una licitación pública en Chile?

En este caso, el Tribunal de Contratación Pública declaró ilegales y arbitrarios el informe de evaluación y el decreto de adjudicación, porque se aplicaron criterios de desempate distintos a los establecidos en las bases. Además, reconoció a la empresa demandante el derecho a reclamar indemnizaciones y a hacer efectivas responsabilidades administrativas en las sedes correspondientes.

¿Puede impugnar una empresa constructora la adjudicación de una licitación municipal ante el Tribunal de Contratación Pública?

Sí. En este caso, una sociedad constructora interpuso una acción de impugnación contra la adjudicación de una licitación para la conservación de una calzada, y el tribunal conoció y acogió la acción en la parte que declaró ilegales los actos impugnados.

¿Quién paga las costas cuando el Tribunal de Contratación Pública acoge una impugnación contra una adjudicación municipal?

En este caso, el tribunal acogió la acción solo en cuanto declaró ilegales y arbitrarios los actos de la licitación y condenó en costas a la Municipalidad de Peñaflor, que fue la parte demandada.

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