Resumen del criterio jurisprudencial
devuelve resolucion de la direccion general de aguas que constituye derecho de aprovechamiento de aguas superficiales, pues tanto en solicitud como en las publicaciones se manifiesta que las aguas se captaran en un punto ubicado a 300 metros aguas arriba de la desembocadura del rio azocar en el fiordo de la pera, omitiendo precisar si el punto de captacion se ubica en la ribera izquierda o en la derecho de aquel rio, lo que contraviene el art/140 num/3 del codigo de aguas. ademas, el art/141 inc/2 del precitado codigo, senala que los que se crean perjudicados por una solicitud para adquirir el derecho de aprovechamiento podran oponerse dentro del plazo establecido en el art/132 del mismo texto, esto es, dentro de los 30 dias contados desde la fecha de la ultima publicacion. en este caso, e