PenalAcoge

La Corte Suprema conoce de recursos de casación deducidos por cuatro sentenciados conde…

Sentencia · Corte Suprema · 2019

Resumen

La Corte Suprema conoce de recursos de casación deducidos por cuatro sentenciados condenados por fraude al Fisco y falsificación de instrumento privado mercantil. La sentencia de primer grado fue confirmada por la Corte Marcial, pero modificó la calificación jurídica de los hechos de fraude al Fisco a malversación de caudales públicos. Los recurrentes cuestionan esta modificación argumentando falta de fundamentación. La Corte Suprema acoge parcialmente los recursos de casación en la forma, estimando que la modificación de la calificación jurídica fue debidamente fundamentada en derecho. Se confirma la condena por malversación de caudales públicos con pena de cinco años y un día de presidio mayor en grado mínimo, más multa de once Unidades Tributarias Mensuales.

Normas citadas

  • Artículo 239 del Código Penal (Fraude al Fisco)
  • Artículo 193 N° 1 del Código Penal
  • Artículo 233 N° 3 del Código Penal (Malversación de caudales públicos)
  • Artículo 541 N° 9 del Código de Procedimiento Penal
  • Artículo 500 N°s 4 y 5 del Código de Procedimiento Penal
  • Artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil
casación penalmalversación de caudales públicosfraude al Fiscofalsificación de instrumento privado mercantilcalificación jurídicamodificación de sentenciarecurso de casación en la formafundamentación de sentencia

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.