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El máximo tribunal confirmó que cuando existe un contrato formalizado, los plazos de ca…

Resumen del criterio jurisprudencial

El máximo tribunal confirmó que cuando existe un contrato formalizado, los plazos de caducidad del artículo 168 del Código del Trabajo son aplicables, incluso si se discute un período previo de informalidad en el vínculo.

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja que cuestionaba la caducidad de una demanda de relación laboral informal y despido injustificado.El tribunal distinguió que cuando existe un contrato formalizado, aunque se discuta un período previo de informalidad, son aplicables los plazos de caducidad del artículo 168 del Código del Trabajo.Una minoría del tribunal consideró que debió aplicarse el plazo de prescripción de dos años del artículo 510, argumentando que no era exigible demandar durante la vigencia de la relación laboral.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.