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La Corte de Apelaciones de Puerto Montt conoció la apelación deducida por la parte dema…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt conoció la apelación deducida por la parte demandante contra la resolución del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt. Dicha resolución, de 9 de julio de 2025 y su modificación de 31 de diciembre de 2025, fijó el auto de prueba. El punto Nº3 del auto de prueba fue objetado por la demandante. La demandante había señalado que se reservaba el ejercicio de acciones indemnizatorias por eventuales perjuicios. La acción deducida en autos estaba delimitada únicamente a la resolución del contrato suscrito por las partes. La Corte estimó improcedente el establecimiento del punto Nº3 del auto de prueba, tanto en su redacción original como en la modificación posterior. En consecuencia, revocó en lo apelado la resolución y eliminó el punto Nº3, manteniéndose el resto. El Ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila no firmó por encontrarse con permiso, aunque concurrió a la vista y acuerdo.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.