Resumen del criterio jurisprudencial
Las recurrentes, propietarias y operadoras de una estación de servicio en Quirihue, interpusieron un recurso de protección contra la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Quirihue por instalar una señalética que restringe una salida del establecimiento exclusivamente a camiones, sin mediar un acto administrativo formal. Alegaron que la medida constituye una vía de hecho ilegal y arbitraria, vulnerando sus derechos de igualdad, propiedad y libertad económica. La recurrida informó que la señal se instaló en un espacio público y dentro de sus facultades legales, sin afectar derechos constitucionales. La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso, considerando que la municipalidad actuó dentro de sus atribuciones y que no se acreditó ilegalidad o arbitrariedad. El tribunal señaló que la recurrente no demostró un perjuicio concreto y que la señalética se ajusta a la normativa de tránsito municipal. En consecuencia, no se configuró una vulneración de garantías constitucionales.