Administrativo

Atiende oficio N° 633, de 2021, del Senado.

Resumen del criterio jurisprudencial

Atiende oficio N° 633, de 2021, del Senado. Personal de las Fuerzas Armadas que ha hecho uso de la licencia médica preventiva parental prevista en el artículo 1° de la ley N° 21.247, tiene derecho al permiso sin goce de remuneraciones y al bono que esa norma contempla, de la misma forma que los demás funcionarios públicos.

ContraloríaCGRdictamen

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.