Resumen del criterio jurisprudencial
Atiende oficio N° 633, de 2021, del Senado. Personal de las Fuerzas Armadas que ha hecho uso de la licencia médica preventiva parental prevista en el artículo 1° de la ley N° 21.247, tiene derecho al permiso sin goce de remuneraciones y al bono que esa norma contempla, de la misma forma que los demás funcionarios públicos.