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La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de apelación impetrado por el S…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de apelación impetrado por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Tributario de la Región Metropolitana que rechazó el Acta de Denuncia que cursó la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur a los contribuyentes por infracción al artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario. El Ente Fiscal expuso que como resultado de un proceso de fiscalización se determinó que los contribuyentes, por medio del uso de facturas ideológicamente falsas, incrementaron indebidamente el Crédito Fiscal al cual tenían derecho y, consecuencialmente, rebajaron de forma ilícita su carga tributaria en materia de Impuesto al Valor Agregado. El Órgano Fiscalizador agregó que, del mérito de los antecedentes de la referida fiscalización, se acreditó indubitadamente la infracción a la norma contemplada en el artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, motivo por el que se emitió la correspondiente Acta de Denuncia, la que fue rechazada por el Tribunal A quo. Así, el Servicio de Impuestos Interno argumentó que el Juez de primera instancia incurrió en un error, puesto que no consideró que la referida Acta era un Acto Administrativo que por si sólo daba cuenta de la antijurídicidad de las conductas de los recurridos y, además, se presumía legal o lícita según lo señalado en el artículo 3 de la ley N°19.880. Asimismo, el Ente Fiscal sostuvo que el Tribunal no efectuó una adecuada ponderación de toda la prueba que se aportó durante el proceso jurisdiccional, ya que efectivamente acreditó la conducta ilícita de los recurridos. Por su parte, la Corte de Apelaciones primeramente estableció que el Acta de Denuncia correspondió a un Acto Administrativo, por lo que, de conformidad a lo señalado en el artículo 3 inciso final de la Ley N°19.880 y los artículos 86 y 161 del Código Tributario, gozaba de una presunción de legalidad. Además, indicó que tal Acta se bastó a sí misma, siendo obligación de los contribuyentes el haber desvirtuado los hechos denunciados, lo que no aconteció de acuerdo al mérito de los antecedentes aportados al proceso judicial respectivo. En efecto, la Magistratura verificó que el Acta fue debidamente notificada a los recurridos, los que no presentaron oposición alguna, en circunstancias que la carga de probar la veracidad de sus declaraciones o desmentir lo señalado en dicho Acto Administrativo correspondía a los denunciados. Junto con lo expuesto, los Ministros constataron que en el marco del proceso penal individualizado bajo el RIT N° desarrollado ante el 9° Juzgado de Garantía de Santiago se dictó sentencia condenatoria en contra de unos de los querellados por haber facilitado los medios para que fueran falsificadas facturas, entre las que se encontraban las que fueron objeto del Acto de autos. En razón de lo anterior, la Corte determinó que se acreditó la falsedad de las facturas de los contribuyentes. Además, los Sentenciados coligieron que fueron probadas las maniobras tendientes a la defraudación del Fisco de Chile, precisando al respecto que la calificación de “maliciosamente” no era asimilable al dolo penal, como reiteradamente lo ha consignado la Corte Suprema. Finalmente, el Tribunal superior resolvió acoger el recurso de apelación interpuesto por el Ente Fiscal, revocando la sentencia que fue dictada por el Juez de primera instancia y declaró ha lugar el Acta de Denuncia por infracción al artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario que fue emitida en contra de los recurrentes.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.