Resumen del criterio jurisprudencial
El Delegado Presidencial Regional del Maule formuló un requerimiento contra Comercial Fashions Park S.A. por subcontratar servicios de seguridad privada a personas naturales sin curso de formación, sin contrato de trabajo, sin directiva de funcionamiento aprobada y sin seguro de vida. El Tercer Juzgado de Policía Local de Talca acogió el requerimiento y condenó a la empresa al pago de una multa de 25 ingresos mínimos mensuales, con apercibimiento de reclusión. La requerida apeló, argumentando que la obligación recae en la empresa de seguridad y no en ella, y que las omisiones ya estaban subsanadas. La Corte de Apelaciones de Talca admitió nueva prueba documental que acreditó que los guardias tenían contratos con Syseg RM SpA, que dicha empresa contaba con directiva de funcionamiento aprobada y seguro de vida. La Corte concluyó que las obligaciones de la normativa de seguridad privada recaen en la empresa de seguridad, no en la cliente que subcontrata, por lo que revocó la sentencia de primera instancia, rechazó el requerimiento y absolvió a Comercial Fashions Park S.A.