Resumen del criterio jurisprudencial
La sociedad ABANIC SERVICIOS LIMITADA interpuso un reclamo tributario contra la Liquidación N°48 emitida por el SII, que le exigía tributar bajo el régimen general de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La reclamante sostenía estar acogida al régimen del artículo 14 ter de dicha ley, lo que la eximía de llevar contabilidad completa. El Tribunal analizó los antecedentes y concluyó que la sociedad no cumplía con los requisitos para acogerse al artículo 14 ter, confirmando la liquidación del SII. Se desestimó la alegación de que la SII hubiera aceptado previamente su declaración bajo ese régimen, considerando que las declaraciones previas no creaban un derecho adquirido. Finalmente, se condenó en costas a la parte reclamante.