Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge un incidente de previo y especial pronunciamiento interpuesto por la reclamada en virtud del cual alega que quien comparece en calidad de representante de la empresa jurídica reclamante no se encuentra investido de la representación de la persona jurídica reclamante, detentando la calidad de tercero ajeno al juicio y no teniendo además el interés actualmente comprometido. el tribunal acoge el incidente, declarando no ha lugar al reclamo, fundado en que del análisis de los documentos acompañados por la reclamante es posible constatar que efectivamente a la fecha de la presentación del reclamo la persona natural que comparece en representación de la empresa reclamante carece de interés actual comprometido y de facultades para representar a la reclamante, toda vez que a esa fecha la representación convencional correspondía a otra persona.