Resumen del criterio jurisprudencial
1) La Sociedad Industrial Romeral S.A. debe celebrar con CGE Transmisión S.A. el correspondiente contrato que establezca el pago que le corresponde efectuar por el uso que ha hecho desde el 1 de enero de 2020, y el que sigue haciendo de la Subestación Queltehues 110/13,2 kV, instalación de transmisión dedicada de propiedad de CGE Transmisión S.A. 2) Rechazar la solicitud de CGE Transmisión S.A.