Resumen del criterio jurisprudencial
La inaplicabilidad, regulada en el artículo 93 Nº 6 de la Constitución, permite al Tribunal Constitucional declarar que un precepto legal, en un caso concreto, es contrario a la Constitución y, por ende, no debe ser aplicado por el juez que conoce del asunto; la declaración previa de inaplicabilidad es un requisito para que el Tribunal Constitucional pueda pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del mismo precepto; la inaplicabilidad opera como un control concreto, incidiendo en la aplicación de la norma en un caso pendiente, con efectos relativos; a diferencia de la inconstitucionalidad, que es un control abstracto y general, que expulsa el precepto legal del sistema normativo, derogándolo con efectos solo a futuro, según lo previsto por el artículo 94 de la Constitución; la declaración de inconstitucionalidad deroga el precepto cuestionado, con efectos desde su publicación en el Diario Oficial, sin efecto retroactivo; la derogación implica la cesación de la eficacia de una ley en virtud de otra ley posterior, privando a la primera de su fuerza obligatoria, sin que el Tribunal Constitucional pueda ejercer funciones legislativas y en consecuencia, el efecto derogatorio del artículo 94 no contempla el reemplazo de las disposiciones derogadas por otras; la aplicación del artículo 116 del Código Tributario, que permitía al Director del Servicio de Impuestos Internos autorizar a funcionarios para conocer y fallar reclamaciones, fue declarada inconstitucional previamente por el Tribunal Constitucional, por infringir los artículos 5, 6, 7, 76 y 77 de la Constitución, al implicar una delegación de funciones jurisdiccionales indelegables; en el caso presente, el artículo 116 del Código Tributario ya había sido derogado al momento del requerimiento, perdiendo su carácter de precepto legal y en consecuencia el Tribunal no puede pronunciarse sobre la inaplicabilidad de un precepto legal que no tiene existencia constitucional, ya que esta solo produce efectos futuros, no pudiendo tener efecto alguno en la decisión del fondo del asunto.