Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento general para la aplicación de sanciones confirmó denuncia relativa a la aplicación de la infracción establecida en el n° 4 del artículo 97 del código tributario. el tribunal fundamenta su fallo en lo siguiente: - el denunciado reconoció la autoría en la adulteración, venta y facilitación de las facturas materia de la denuncia. - los hechos anteriores se verificaron mediante la recopilación de información de los respectivos contribuyentes que incorporaron las facturas cuestionadas a su contabilidad, dentro de los cuales constan las declaraciones que fueron prestadas ante el servicio de impuestos internos por los contribuyentes citados, en las que se reconoce la autoría del denunciado en los hechos respectivos. - todo lo anterior fue confrontado por el mismo servicio fiscalizador con la factibilidad productiva y/o compra respecto de los productos objeto de las facturas, concluyéndose que gran cantidad de las verduras supuestamente vendidas no tenían respaldo de compras y/o producción propia cuestionadas. - los duplicados de las facturas cuestionadas al momento de la fiscalización del servicio de impuestos internos aún se mantenían en poder de la contribuyente. conformo lo anterior, y siendo en este tipo de procedimientos de aplicación de sanciones, la carga probatoria del servicio de impuestos internos, quien debe acreditar los hechos que configuran la infracción, no habiendo aportado el denunciado descargos ni pruebas en autos, y teniendo en consideración la gravedad, multiplicidad y conexión de los antecedentes recopilados y rendidos por el denunciante, apreciados todos conforme a las reglas de la sana crítica, se concluye que las probanzas del proceso permiten concluir con un grado de probabilidad aceptable, la adulteración de las facturas cuestionadas, la inexistencia de las operaciones que dan cuenta de la documentación tributaria citada y que toda maquinación urdida se realizó a cambio del pago de un porcentaje del iva recargado en cada uno de los documentos materia del proceso, permitiendo con ello abrir la posibilidad a los correspondientes contribuyentes de aumentar de forma impropia el crédito fiscal pagando un menor impuesto al valor agregado, habiéndose acreditado que efectivamente se ha incurrido en forma maliciosa en la infracción contenida en el n° 4 del artículo 97 del código tributario.