Tributario

En otras palabras, la adjudicación de bienes corporales muebles e inmuebles pertenecien…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2018

Resumen

En otras palabras, la adjudicación de bienes corporales muebles e inmuebles pertenecientes al activo inmovilizado de la empresa no se encuentra gravada conforme al artículo 8°, letra m), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, porque dicha operación no constituye “venta”, ni aún por remisión al concepto de “venta” contenido en el artículo 2° N° 1 de la citada ley. Conforme lo expuesto precedentemente, y en relación con su consulta, se informa que: a) La adjudicación de bienes corporales muebles e inmuebles pertenecientes al activo inmovilizado de la empresa no se encuentra gravada conforme al artículo 8°, letra m), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, porque dicha operación no constituye “venta”. b) En consecuencia, no se verific

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)

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