Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Constitucional rechaza el requerimiento de inaplicabilidad deducido por la Fundación Educacional Educa Graneros en contra del artículo 3°, inciso sexto, letra a), del DFL N° 2 de 1998, que restringe operaciones entre sostenedores de establecimientos educacionales y personas relacionadas. La requirente cuestionaba la constitucionalidad de la norma que prohibía realizar operaciones con personas relacionadas a los sostenedores, salvo excepciones específicas. El Tribunal estimó que la norma no adolecía de inconstitucionalidad. Se alza la suspensión del procedimiento decretada en autos y se rechaza la demanda sin condena en costas.