Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía acogió el acta de denuncia n° 23, notificada por cédula el 24 de julio de 2018 a doña francisca millaqueo quilaman por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 n° 4, inciso 2°, del código tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del impuesto al valor agregado que tenía derecho a hacer valer, mediante la utilización de trece facturas falsas, conducta llevada a cabo en los períodos tributarios de agosto y septiembre de 2015 y enero, febrero, abril, mayo y junio del 2016.. al efecto, señaló el tribunal que resultaba suficientemente demostrado en autos con la documentación recopilada por el servicio de impuestos internos, agregada al cuaderno anexo a la causa, que la denunciada aumentó en forma indebida, en los periodos detallados en el acta de denuncia, créditos fiscales del impuesto al valor agregado que tenía derecho a hacer valer, a través del registro en su libro de compras y ventas y las respectivas declaraciones mensuales de trece facturas falsas.