Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente Edgar Cruz Pereyra interpuso un recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por archivar su solicitud de residencia definitiva, considerando dicho acto como arbitrario e ilegal. La Corte de Apelaciones de Antofagasta analizó la admisibilidad del recurso, constatando que el acto recurrido fue notificado al recurrente el 19 de septiembre de 2026. Conforme al Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, el plazo para interponer la acción es de 30 días corridos desde la notificación o conocimiento del acto. El recurso fue presentado después de transcurrido dicho plazo, por lo que resultó extemporáneo. En consecuencia, la Corte declaró inadmisible el recurso de protección, sin entrar al fondo del asunto.