Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero acogió el incidente de abandono del procedimiento interpuesto por la parte reclamada, toda vez que se cumplieron los requisitos de inactividad de la parte reclamante por mas de seis meses desde la última resolución recaída en una gestión útil de conformidad a lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes del código de procedimiento civil en relación a lo dispuesto en la leyes números 21.226 y 21.379.