Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal rechaza el reclamo en contra de liquidaciones de impuestos fundadas en el uso de facturas falsas. se discutieron dos cuestiones. en primer lugar, se rechazó la exclusión probatoria. el tribunal señala que no comprarte el criterio del servicio de que habiéndose requerido ciertos antecedentes en la citación toda la documentación ofrecida o la que se aporte por el reclamante deba ser declarada inadmisible. por el contrario, la inadmisibilidad sólo podría referirse a aquellos antecedentes que se hayan solicitado en la forma requerida por el artículo 132 inciso 11 del ct. además, no se precisó respecto de qué documentos determinados y específicos, de entre aquellos acompañados por el reclamante, se solicitaba la inadmisibilidad. tampoco se acompañó la citación para verificar qué documentos fueron requeridos. en segundo lugar, el tribunal rechaza la posición del reclamante respecto a que no se cumplió con los requisitos de procedencia para aplicación del plazo extraordinario de prescripción establecido en el artículo 200 del ct, debido a que el servicio no requiere probar la falsedad de las facturas o malicia de las declaraciones, basta que éste fundamente los hechos y argumentos por los que efectúa tal calificación de forma que el contribuyente tome conocimiento de aquello y pueda ejercer su derecho a defensa y el tribunal, por su parte, pueda avaluar la razonabilidad de dichos fundamentos. en este caso, a juicio del tribunal, las liquidaciones contienen fundamentos suficientes para que sea procedente el plazo extraordinario de prescripción. en fin, la prueba acompañada durante el juicio no logró establecer la efectividad de las operaciones. la sentencia fue apelada por la reclamante. la ilustrísima corte de apelaciones de valdivia confirmó lo resuelto.