Resumen del criterio jurisprudencial
No corresponde aumentar el número de concejales que integran el consejo comunal de seguridad pública, contemplado en el artículo 104 B, letra b), de la ley Nº 18.695.
No corresponde aumentar el número de concejales que integran el consejo comunal de seguridad pública, contemplado en el artículo 104 B, letra b), de la ley Nº 18.695.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.