Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
Administrativo

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la posibilidad de que la Muni…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la posibilidad de que la Municipalidad de Puerto Montt financie la asignación especial transitoria del artículo 45 de la ley N° 19.378 con los recursos previstos en el artículo 49 de esa ley. El organismo concluyó que el municipio puede hacerlo, debiendo para ello contar en todo caso con el acuerdo del concejo municipal. Además, precisó que el municipio puede destinar preferentemente el aporte del ministerio del ramo o su propia contribución a dicha asignación, en virtud de la autonomía financiera municipal reconocida en el artículo 122 de la Constitución y en la ley N° 18.695. Por último, indicó la cuenta contable del M.P.C. para el Sector Municipal donde registrar los gastos, y dispuso reconsiderar en esos términos un oficio previo de la Sede Regional de Control.

Normas citadas

  • ley 19378 art/49
  • ley 18695 art/63 lt/e
  • ley 18695 art/65 lt/a
  • ley 19378 art/45
  • dto 854/2004 hacie
  • pol art/122
  • ley 18695 art/14 inc/1
  • ley 18695 art/5 lt/b
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede una municipalidad financiar la asignación especial transitoria del artículo 45 de la ley 19.378 con los recursos del artículo 49 de esa ley?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que sí, siempre que el concejo municipal dé su acuerdo. Además, precisó que el municipio puede destinar preferentemente el aporte del ministerio del ramo o su propia contribución a esa asignación.

¿Qué recursos puede destinar un municipio al pago de la asignación especial transitoria de la ley 19.378?

En este caso, el organismo sostuvo que el municipio puede destinar preferentemente el aporte del ministerio del ramo o su propia contribución a dicha asignación, en virtud de la autonomía financiera municipal reconocida en el artículo 122 de la Constitución y en la ley 18.695.

¿Cómo deben registrarse contablemente los gastos de la asignación especial transitoria en el sector municipal?

En este caso, la Contraloría indicó la cuenta contable del M.P.C. para el Sector Municipal donde deben registrarse esos gastos. También dispuso reconsiderar en esos términos un oficio previo de la Sede Regional de Control.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2014 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia de que una mun…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2019

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre una consulta relativa al fina…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2013

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia de financiar l…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre la aplicación de un cambio ju…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2022

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre cómo calcular el límite del 2…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2017

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.