Resumen del criterio jurisprudencial
El artículo 147 bis del Código de Aguas establece diversas situaciones en que la Dirección General de Aguas puede limitar el caudal solicitado por el peticionario de un derecho de aprovechamiento de aguas. Por su parte, el art/1 transitorio de la ley 20017, publicada en el Diario Oficial del 16/, no establece la aplicación retroactiva a las solicitudes pendientes de todas las nuevas disposiciones de fondo que incorpora al código indicado en relación a la constitución de nuevos derechos de aprovechamiento de aguas, por lo que no se aplican las limitaciones del art/147 bis a las solicitudes de derechos anteriores a dicha fecha. Así, aunque el inc/2 del art/147 bis del Código de Aguas no exige el consentimiento previo del interesado para que la Dirección General pueda ejercer la faculta