La Contraloría General de la República se pronunció sobre si el tiempo servido por una…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2011
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si el tiempo servido por una profesional funcionaria en la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta es computable para los trienios de la ley N° 15.076. El organismo recordó que el inciso cuarto del artículo 7° de esa ley permite contar el tiempo servido a empleadores particulares que ejerzan funciones delegadas de un servicio público, y que ya ha reconocido ese criterio para profesionales que, en corporaciones municipales, se rigieron por la legislación laboral común. Según el certificado de antigüedad acompañado, la interesada se desempeñó como médico en el Consultorio Sur mediante contratos a plazo fijo entre 2001 y 2004. En consecuencia, la Contraloría resolvió que esos períodos deben reconocerse para efectos de la asignación de antigüedad medida en trienios.
Normas citadas
ley 15076 art/1
ley 15076 art/7 inc/3
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿Se puede contar para los trienios de la ley 15.076 el tiempo servido en una corporación municipal bajo contrato de trabajo regido por el Código del Trabajo?
En este caso, la Contraloría General de la República resolvió que sí. Recordó que el inciso cuarto del artículo 7° de la ley 15.076 permite computar el tiempo servido a empleadores particulares que ejerzan funciones delegadas de un servicio público, criterio que ya había aplicado a profesionales de corporaciones municipales sujetos a la legislación laboral común.
¿El tiempo trabajado en un consultorio municipal mediante contratos a plazo fijo cuenta como antigüedad para trienios?
En este caso, el organismo consideró acreditado mediante el certificado de antigüedad que la profesional se desempeñó como médico en un consultorio mediante contratos a plazo fijo, y resolvió que esos períodos deben reconocerse para la asignación de antigüedad medida en trienios.
¿Qué criterio fija la Contraloría para reconocer trienios por servicios prestados en corporaciones municipales de salud o desarrollo social?
En este dictamen, la Contraloría sostuvo que el tiempo servido en estas entidades debe computarse para trienios cuando se trata de funciones delegadas de un servicio público, conforme al inciso cuarto del artículo 7° de la ley 15.076, aun si el vínculo se rigió por el Código del Trabajo.
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