Resumen del criterio jurisprudencial
Lo dispuesto por el artículo 8° del decreto N° 478, de 2015, del Ministerio de Educación, se ajusta a la ley N° 20.845 y a la finalidad de eliminar progresivamente el régimen de financiamiento compartido.
Lo dispuesto por el artículo 8° del decreto N° 478, de 2015, del Ministerio de Educación, se ajusta a la ley N° 20.845 y a la finalidad de eliminar progresivamente el régimen de financiamiento compartido.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.