Resumen del criterio jurisprudencial
La resolución del Tribunal Constitucional declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Aguas Chañar S.A. respecto de la frase 'contra dicha resolución no procederá recurso alguno' contenida en el artículo 32, inciso final, de la Ley N° 18.902, que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios. La Ratio Decidendi se fundamenta en que, según el Tribunal, no concurren los presupuestos constitucionales y legales para declarar admisible la acción, ya que el precepto impugnado no resulta decisivo en la resolución de la gestión judicial pendiente invocada, configurándose la causal N° 5 del artículo 84 de la Ley N° 17.997. Esto se debe a que el contencioso planteado por el actor, relacionado con la impugnación de multas, debió haberse tramitado conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 18.902, y no bajo el marco del artículo 32 impugnado, lo que evidencia que este último no es determinante para resolver la litis. Como Obiter Dicta, se menciona que la disposición impugnada se refiere a la imposibilidad de recurrir el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones en el contexto de reclamos de ilegalidad contra resoluciones u omisiones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, pero que, en este caso, no afecta la resolución del asunto debido a que el procedimiento adecuado para la pretensión del actor es otro. Además, se destaca que la decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Juan José Romero Guzmán, quien consideró que se cumplían los requisitos constitucionales y legales para declarar admisible la acción. Finalmente, se deja sin efecto la suspensión del procedimiento judicial previamente ordenada.