Resumen del criterio jurisprudencial
Asignación Familiar. A los trabajadores independientes voluntarios se les considerará beneficiarios sólo por aquellos meses en que hubiesen efectivamente cotizado, siempre que las cotizaciones del mes respectivo se hayan enterado dentro de los plazos legales. En todo caso, deben declarar ante el Instituto de Previsión Social el total de ingresos que han devengado en el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que se devengue la asignación, para que proceda el pago. El Instituto de Previsión Social verifica la efectividad de la declaración, pudiendo rechazar la solicitud o ajustar el monto del beneficio, según el caso, si aquélla no correspondiere a los ingresos realmente devengados en el periodo que corresponda.