Resumen del criterio jurisprudencial
La Comunidad de Aguas Canal de Azapa interpuso un recurso de reclamación contra la Resolución DGA Nº 681, que rechazó su reconsideración respecto de la inclusión de sus derechos de aprovechamiento de aguas en el listado de patentes por no uso. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo por extemporáneo. La comunidad dedujo recurso de casación en el fondo, argumentando que la notificación de la resolución debió realizarse en el domicilio que fijó al presentar un poder el 16 de marzo de 2009, y que el reclamo fue interpuesto en tiempo. La Corte Suprema rechazó el recurso, señalando que la comunidad no probó que hubiera acompañado la escritura pública que acreditaba la personería en esa fecha, por lo que la notificación se entendió válidamente efectuada y el reclamo fue extemporáneo. Se desestimaron las infracciones denunciadas al artículo 139 del Código de Aguas y a los artículos 1698 y 1699 del Código Civil, así como la aplicación supletoria de la Ley Nº 19.880.