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La Defensa alegó que la detención de su representado comenzó a operar varios días antes…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Defensa alegó que la detención de su representado comenzó a operar varios días antes de haber sido intimada. Además sostuvo que el tribunal exhortado para realizar la audiencia de control de detención no era competente, por ser las facultades jurisdiccionales del Juez de Garantía indelegables, así como por no cumplirse con las normas de subrogación previstas en la ley. La Corte de Apelaciones de Temuco aclaró que la detención tiene por finalidad asegurar los objetivos del procedimiento y desde esa perspectiva no era necesario intimar la orden de detención en tanto el inculpado se encontrara hospitalizado, por cuanto por razones de salud éste no se encontraba en condiciones de desplazarse. Respecto de la incompetencia alegada, señaló que si bien la situación ocurrida no la contemplaba expresamente la ley, en virtud de los principios generales no puede sino estimarse que el procedimiento se ajustó a la legalidad, tanto más que se veló principalmente por los derechos del inculpado y que el Juzgado del Crimen exhortado cumplió con una orden emanada de una autoridad judicial competente.

Boletín del Ministerio PúblicoFALLOS

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.