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El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos rechazó un reclamo en contr…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos rechazó un reclamo en contra de la resolución que denegó la solicitud de devolución por concepto de Pago Provisional Utilidades Absorbidas y las Liquidaciones mediante las cuales se determinaron diferencias del impuesto único del artículo 21 de la Ley de la Renta. El Servicio objeto al contribuyente la determinación de su renta líquida imponible al rebajar gastos que supuestamente no cumplían con el requisito de ser necesarios para producir la renta, toda vez que no existiría una renta bruta de primera categoría a la cual imputar dichos gastos ya que el actor no había desarrollado el giro de su sociedad. Requisito a que a juicio del reclamante no está establecido en la ley, toda vez que la paralización de su planta productiva no se traduce en la improcedencia de los gastos asociados. El segundo concepto reclamado dice relación con el impuesto único del artículo 21 de la Ley de la Renta sobre aquellos gastos rechazados que constituyeron un desembolso efectivo de dinero. El sentenciador señaló que comparte el criterio del Servicio para definir los requisitos que deberían concurrir para estimar que un determinado gasto satisface la exigencia legal de ser “necesario”, a fin de que pueda ser válidamente deducido de la renta bruta del contribuyente. El Tribunal señaló que no desconoce la existencia de los gastos declarados por el contribuyente, ni la circunstancia de que tales gastos puedan efectivamente ser deducidos en los estado financieros de la empresa, ni siquiera que afecten efectivamente su valor, entendida como unidad económica; la objeción del Tribunal radicó, en cambio, en que para establecer el tributo la ley construye una abstracción dentro de la cual sólo resultan relevantes los ajustes que el propio ordenamiento jurídico admite. En ese orden de ideas, para el sentenciado, sólo son admisibles para rebajar la base imponible del impuesto aquellas erogaciones que sean un gasto necesario para producir la renta, presupuesto este ultimo de carácter elemental, si no hay renta sobre la cual aplicar el impuesto, no puede tampoco haber gasto.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.