Resumen del criterio jurisprudencial
Concluyó que "la denominada 'acción de nulidad de derecho público' es subsidiaria o residual" y que "tratándose de sentencias firmes o ejecutoriadas, como lo es aquella que se impugna en el caso, la procedencia de los recursos se ve severamente reducida". En el caso de las sentencias judiciales, existen recursos procesales específicos para cuestionar su validez