Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Limache, ordenándose la entrega de información sobre el programa de podas 2025, con el detalle solicitado. Lo anterior, por cuanto lo solicitado de trata de información de naturaleza pública, respecto de lo cual no se alegó la concurrencia de causales de reserva que justifiquen la denegación de lo pedido. Además, lo informado por el órgano no permite satisfacer íntegramente la solicitud en los términos pedidos. Asimismo, la reclamada no acompañó antecedentes suficientes que justifiquen que la información no obra en su poder, conforme al estándar establecido en el numeral 2.3 de la Instrucción General N°10 de este Consejo. En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales y sensibles de contexto.