Resumen del criterio jurisprudencial
Judith Amelia Urzúa Arriaza interpuso recurso de protección en favor de Jean Lucner Pierre, ciudadano haitiano, contra el Servicio Nacional de Migraciones y el Ministerio del Interior por la falta de respuesta a su solicitud de carta de nacionalización presentada el 26 de marzo de 2025. El recurrente obtuvo previamente visa temporaria y permanencia definitiva. Se alegó que la omisión vulneraba la igualdad ante la ley (artículo 19 N°2 CPR) y excedía el plazo de seis meses del artículo 27 de la Ley N°19.880. Las recurridas informaron que la solicitud estaba en trámite, en etapa de primer análisis, y que el plazo no era fatal, atribuyendo la demora al aumento de solicitudes. La Corte concluyó que no existía un acto ilegal o arbitrario, que la carta de nacionalización es una gracia estatal y que el retardo no perjudicaba el estatus migratorio del recurrente al contar con residencia definitiva. En consecuencia, se rechazó el recurso de protección sin costas.