Resumen del criterio jurisprudencial
El Juzgado de Garantía de Lautaro, mediante resolución de 13 de julio de 2026, rechazó el recurso de apelación subsidiaria interpuesto por la defensa del imputado Felipe Andrés Henríquez Cisterna. La defensa, representada por el abogado Ramiro Bravo Morales, había promovido un incidente de nulidad procesal para anular la certificación de ejecutoria del auto de apertura del juicio oral y las actuaciones posteriores. El tribunal de garantía también rechazó de plano el incidente de nulidad el 9 de julio de 2026 y desestimó la reposición y la apelación subsidiaria. La Corte de Apelaciones de Temuco tuvo que decidir si el recurso de apelación contra esa resolución era admisible. Aplicando los artículos 277, 280 bis, 281, 369 y 370 del Código Procesal Penal, la Corte concluyó que la resolución no pone fin al procedimiento ni lo suspende por más de treinta días, y la ley no permite el recurso. En consecuencia, se rechazó el recurso de hecho presentado por la defensa.