Resumen del criterio jurisprudencial
Se interpone acción constitucional de protección en contra de una Isapre y de la Superintendencia de Salud por el alza unilateral del precio de la prima GES. El recurrente estima que el aumento es desproporcionado e injustificado, vulnerando sus garantías constitucionales de los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución. La Corte Suprema confirma la sentencia apelada, señalando que la prima GES fue determinada por la Superintendencia de Salud mediante un proceso objetivo y fiscalizado, conforme a la ley. No se advierte actuar ilegal ni arbitrario, por lo que se rechaza la acción de protección. La decisión se basa en el artículo 206 del DFL N°1 de 2005 y la Resolución Exenta N°1.541 del Ministerio de Salud.