Resumen del criterio jurisprudencial
Se interpone acción constitucional de protección en contra de una Isapre y la Superintendencia de Salud por el alza unilateral del precio de la prima GES. El demandante considera que el aumento es desproporcionado e injustificado, vulnerando sus garantías constitucionales de los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución. La Corte analiza el marco normativo del D.F.L. N° 1 de 2005, que regula la fijación del precio GES mediante un proceso objetivo y fiscalizado por la Superintendencia. Se concluye que no existe ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de las recurridas, ya que el precio fue determinado conforme a la ley. En consecuencia, se confirma la sentencia apelada que rechaza el recurso, sin costas.