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La Defensora Penal Pública Penitenciaria, Génesis Espinoza Pizarro, dedujo un recurso d…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Defensora Penal Pública Penitenciaria, Génesis Espinoza Pizarro, dedujo un recurso de amparo en favor de 27 internos del Centro de Educación y Trabajo (CET) Ojo de Opache, quienes el 10 de agosto de 2026 fueron trasladados al Centro de Detención Preventiva (CDP) de Calama, tras el abandono de uno de los colonos. El defensor particular Marco Antonio Feliche Pedemonte Chacana se adhirió y complementó la acción respecto de su representado, destacando que el traslado implicó una modificación sustancial de sus condiciones de cumplimiento y la interrupción de su proceso de reinserción penitenciaria. El tribunal constató que la medida fue adoptada por la Dirección Regional de Gendarmería sin una resolución administrativa individualizada, sin notificación previa y sin evaluación de la situación personal de cada interno. El Juzgado de Garantía de Calama acogió el amparo y declaró ilegal el traslado al régimen cerrado. En consecuencia, ordenó el retorno de los 27 internos al CET semiabierto de Ojo de Opache y el restablecimiento de sus condiciones anteriores de cumplimiento. Además, prohibió realizar nuevos traslados sin dar previo conocimiento a la Defensoría Penal Pública Penitenciaria y sin fijar audiencia de cautela de garantías. El tribunal apercibió a Gendarmería de Chile por eventual desacato y ordenó oficiar a diversas autoridades penitenciarias y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.