Laboral

Si el empleador paga mensualmente al trabajador la gratificación, esto es, anticipando…

Resumen del criterio jurisprudencial

Si el empleador paga mensualmente al trabajador la gratificación, esto es, anticipando el beneficio, no estará obligado a pagarla por el período en que el dependiente estuvo acogido a licencia médica en un determinado mes, correspondiendo al organismo de salud pertinente cumplir con tal obligación. De esta forma, el correspondiente subsidio que reemplazará remuneración del trabajador por el período que dure la licencia médica deberá incluir la gratificación.

RemuneraciónGratificación

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.