Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso -INA establece como Ratio Decidendi que el artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, resulta inaplicable en el caso concreto por vulnerar principios constitucionales como el de proporcionalidad de las penas, la igualdad ante la ley y el derecho a un procedimiento racional y justo. La mayoría argumenta que la disposición impugnada limita de manera desproporcionada la facultad del juez para optar por penas sustitutivas, lo que contraviene el principio de humanidad basado en la dignidad humana, y que la privación de libertad debe ser una medida de última ratio, reservada para los delitos más graves. Asimismo, se enfatiza que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos y tienen como objetivo la reinserción social y la prevención de la reincidencia. En cuanto al Obiter Dicta, se señala que la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos no puede justificarse sin un análisis racional y proporcional que considere la gravedad del delito y el quantum de la pena. Además, se menciona que el legislador tiene libertad para fijar políticas criminales, pero estas deben respetar los límites constitucionales y no pueden vulnerar derechos fundamentales. También se destaca que el uso de penas sustitutivas refuerza un equilibrio entre los derechos de los condenados, las víctimas y la sociedad, y que históricamente los sistemas de prisión no han logrado cumplir con los fines de rehabilitación. Finalmente, se subraya que la estabilidad de la jurisprudencia previa y la publicidad de las sentencias permiten evitar la reiteración innecesaria de argumentos, lo que refuerza la igualdad en el ejercicio de los derechos de los justiciables.