Administrativo

practicado por el organismo, y por último, si tal tratamiento cumple o no a su juicio c…

Resumen del criterio jurisprudencial

practicado por el organismo, y por último, si tal tratamiento cumple o no a su juicio con las pautas que la LGSE otorga para dicha actuación. Es decir, la presentación tampoco está correctamente fundamentada. Se verifica además que la discrepante no se presentó en la audiencia pública que el Panel fijó para, precisamente, conocer de primera mano sus planteamientos y aclarar dudas1. Tampoco la discrepante hizo uso del plazo que el Panel otorgó para efectuar presentaciones complementarias, las que permiten a los discrepantes profundizar por escrito sus argumentos y planteamientos2. Tampoco la discrepante es precisa en su petición, la que podría entenderse que apunta a la restitución de todo o bien de una parte de los $481.243.049, limitándose sólo a solicitar al Panel “…pronunciar su Dictamen sobre la discrepancia planteada…”. 3.4 Declaración Conforme a lo anterior, y en atención a lo dispuesto en el Artículo 211º de la LGSE y en las letras c), d) y e) del artículo 36 del Reglamento del Panel de Expertos, el Panel declara, por unanimidad, inadmisible la discrepancia presentada por Codiner. 1 La citación a Audiencia Pública fue comunicada el día 6 de enero de 2014 en el sitio web del Panel de Expertos (www.panelexpertos.cl), y efectuada el día 10 de enero de 2014. 2 El plazo para efectuar presentaciones complementarias se informó el 6 de enero de 2014, en el mismo comunicado mediante el cual se informó la audiencia pública, fijándose dicho plazo para el día 13 de enero.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.