La Corporación Municipal de Ancud para la Educación, Salud y Atención al Menor dedujo u…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2024
Resumen
La Corporación Municipal de Ancud para la Educación, Salud y Atención al Menor dedujo un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 19, incisos undécimo, duodécimo y decimotercero del D.L. N° 3.500 y del artículo 3°, N° 5 de la Ley N° 19.260, que establecen normas sobre reajustes, intereses y multas aplicables a deudas por cotizaciones previsionales. La requirente argumentó que la capitalización mensual de intereses resultaba desproporcionada y vulneraba derechos fundamentales. El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento, considerando que las normas cuestionadas no producen resultados contrarios a la Constitución. La mayoría del tribunal estimó que las disposiciones son idóneas para la finalidad prevista por el legislador, aunque existió una opinión disidente respecto a la capitalización de intereses.
Normas citadas
Artículo 19, incisos undécimo, duodécimo y decimotercero del D.L. N° 3.500
Artículo 3°, N° 5 de la Ley N° 19.260
Ley N° 17.322
Decreto Ley N° 3.500 de 1980
Artículo 6° de la Ley N° 18.010
Artículo 19 numerales 2° y 3° de la Constitución Política
cotizaciones previsionalesreajustes e interesescapitalización de interesesproporcionalidadderechos fundamentalesinaplicabilidad por inconstitucionalidadsistema de pensionesmultas previsionales
Lee el documento completo
Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.
Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona
Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.