El Tribunal Constitucional desestimó el reproche contra el artículo 8° N°2 de la Ley N°…
Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Constitucional desestimó el reproche contra el artículo 8° N°2 de la Ley N°18.101, que permite notificar la demanda en el inmueble arrendado, en un juicio de término de contrato seguido en Puerto Montt.
El Tribunal Constitucional rechazó la inaplicabilidad contra el artículo 8° N°2 de la Ley N°18.101, que presume de derecho el domicilio del arrendatario en el inmueble arrendado para efectos de notificación judicial.El Tribunal reiteró que la norma resulta constitucional cuando el arrendatario mantiene el control efectivo del inmueble, aunque en fallos anteriores había acogido inaplicabilidades en casos de domicilio distinto acreditado o impedimento…Se alzó la suspensión del procedimiento en la causa de término de contrato, restitución y cobro de rentas que se tramita ante el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt.El fallo se acordó con un voto en contra respecto de la condena en costas al requirente, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.