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La Contraloría General de la República tomó razón de la resolución N° 167 del Gobierno…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2012

Resumen

La Contraloría General de la República tomó razón de la resolución N° 167 del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, que aprueba un convenio de transferencia de recursos para la ejecución de un proyecto, por encontrarlo ajustado a derecho. Con todo, el organismo advirtió que, si se produce la situación descrita en el último párrafo de la cláusula tercera, el Gobierno Regional deberá adoptar las medidas necesarias para obtener el reintegro de los caudales allí consignados. Asimismo, observó que, aunque el convenio no fija plazos para que el Gobierno Regional se pronuncie sobre los informes de las cláusulas sexta y undécima, ese órgano debe revisarlos con diligencia y oportunidad, conforme al artículo 8° de la ley N° 18.575, que le exige actuar de oficio y procurar la simplificación y rapidez de los trámites.

Normas citadas

  • Ley 18575 art/8
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede la Contraloría tomar razón de un convenio de transferencia de recursos de un Gobierno Regional aunque tenga cláusulas que requieren revisión posterior?

Sí. En este caso, la Contraloría tomó razón de la resolución que aprueba el convenio por encontrarla ajustada a derecho, pero advirtió que el Gobierno Regional debe adoptar medidas para obtener el reintegro de recursos si se da la situación prevista en la cláusula tercera.

¿Tiene el Gobierno Regional que pronunciarse dentro de plazo sobre los informes de un convenio si el convenio no los fija?

En este caso, la Contraloría observó que, aunque el convenio no fija plazos para pronunciarse sobre los informes de las cláusulas sexta y undécima, el Gobierno Regional debe revisarlos con diligencia y oportunidad, conforme al artículo 8° de la ley N° 18.575.

¿Qué obligación tiene la Administración del Estado de simplificar y agilizar sus trámites según la ley N° 18.575?

En este caso, la Contraloría recordó que el artículo 8° de la ley N° 18.575 exige a los órganos de la Administración actuar de oficio y procurar la simplificación y rapidez de los trámites, obligación aplicada a la revisión de los informes del convenio.

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