Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule acogió una reclamación interpuesta en contra de una liquidación que determinó diferencias por impuesto global complementario, que se fundamentaba en que no se solucionaron las observaciones o inconsistencias de la declaración de renta de la contribuyente relativas a subdeclaración de renta presunta, crédito por impuesto de primera categoría declarado y rebaja por concepto de impuesto territorial. al respecto se indica en la sentencia que, conforme a los antecedentes de autos (entre los cuales se menciona la rectificatoria de la declaración anual de renta del año tributario 2012 de la sociedad en que la contribuyente reclamante participa), los montos determinados por los conceptos cuestionados son consistentes con aquellos que la contribuyente reclamante incluyó en su declaración anual de renta del año tributario 2012, desvirtuando las impugnaciones que el s.i.i. había efectuado. agregándose a lo anterior que, en nada altera a lo concluido, la alegación de la parte reclamada consistente en que la liquidación de autos es procedente por haberse emitido de conformidad a los antecedentes que obraban en poder del s.i.i. al momento de su dictación, pues el artículo 21 del código tributario establece expresamente el derecho de los contribuyentes para desvirtuar, con pruebas suficientes y en sede jurisdiccional, las impugnaciones que pudiera realizar el órgano fiscalizador a sus declaraciones de impuestos, sin establecer condición o limitación alguna.