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La Superintendencia del Medio Ambiente formuló cargos a una empresa procesadora de alim…

Resolución · Superintendencia del Medio Ambiente · 2023

Resumen

La Superintendencia del Medio Ambiente formuló cargos a una empresa procesadora de alimentos de la Región Metropolitana por presuntas infracciones al Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica, a partir de dos informes de fiscalización ambiental. La resolución fija las reglas del procedimiento sancionatorio: las diligencias probatorias deben solicitarse en la etapa de descargos y serán ponderadas por la Fiscal Instructora, rechazándose las solicitadas fuera de esa etapa, salvo prueba documental y sin perjuicio de las facultades de oficio del organismo, conforme a los artículos 10 y 17 de la Ley N° 19.880. Asimismo, exige que los antecedentes se presenten en su formato original y en PDF, y regula el horario y la vía de recepción de correspondencia según la Res. Ex. SMA N°. Finalmente, dispone notificar la resolución al representante legal de la empresa en su domicilio de Renca, conforme al artículo 46 de la Ley N° 19.880.

Normas citadas

  • Ley N° 19.799
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 31
  • Artículo 46 de la Ley N° 19.880
  • Artículo 26 de la Ley N° 19.880
  • Ley N° 20.417
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.300

Preguntas frecuentes

¿Cuándo deben solicitarse las diligencias probatorias en un procedimiento sancionatorio ambiental ante la SMA?

En este caso, la Superintendencia del Medio Ambiente fijó que las diligencias probatorias deben solicitarse en la etapa de descargos. Las pedidas fuera de esa etapa se rechazan, salvo prueba documental y sin perjuicio de sus facultades de oficio.

¿Qué formato deben tener los antecedentes que se presentan en un procedimiento sancionatorio de la SMA?

La resolución exige que los antecedentes se presenten en su formato original y en PDF. Además, regula el horario y la vía de recepción de la correspondencia según la Res. Ex. SMA aplicable.

¿Cómo se notifica una resolución sancionatoria de la SMA a una empresa?

En este caso, la SMA dispuso notificar la resolución al representante legal de la empresa en su domicilio, conforme al artículo 46 de la Ley N° 19.880. Así formuló cargos por presuntas infracciones al Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica.

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